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  • El legislador propone reformar el Código Civil de Guerrero para evitar el despojo de personas mayores que donan todos sus bienes

REDACCIÓN /

Chilpancingo, 07 de febrero de 2025. Para asegurar el patrimonio de las personas adultas mayores, el diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón propone adicionar el Código Civil del Estado de Guerrero para establecer que cuando una donación implique la totalidad de los bienes del donante y este tenga 60 años o más, se le garantice el usufructo vitalicio de dichos bienes.

En una iniciativa que se analiza en la Comisión de Justicia el legislador expone que para ciertas personas la sucesión de sus bienes significa un trámite difícil y problemático, porque está supeditado al cambio o alteración de circunstancias en el transcurso del tiempo antes de fallecer, o se presenta divergencia entre sus herederos y no se concreta su voluntad.

Por estas razones, dice, en algunas ocasiones se buscan posibilidades de transferir sus bienes en vida, de forma ágil y sin contratiempos, para evitar conflictos posteriores, utilizando en este caso la donación donde se transfieren los bienes a los hijos.

Agrega que en la mayoría de los casos los donantes son personas adultas mayores que por su edad se le dificulta valerse por sí mismas, circunstancia que es aprovechada por los donatarios que pueden ser familiares o hasta terceros, mismos que ejercen presión, abuso, chantaje o hasta amenaza para despojarlos de sus bienes, dejándolos en el abandono y sin condiciones necesarias para vivir.

“En este contexto, la violencia patrimonial queda de manifiesto en las personas adultas mayores, demeritando su calidad de vida, por eso los aspectos plasmados con antelación en torno al instrumento jurídico de donación deben salvaguardar los derechos de las personas mayores sobre la sucesión de sus bienes”, apunta el legislador.

Y es que de acuerdo a información de la Organización Mundial de la Salud con datos de 52 países, cerca de un 16 por ciento de las personas de 60 años o más han sido víctimas de maltrato, principalmente psicológico, seguido por abusos económicos, negligencias, maltrato físico y agresiones sexuales.

Refiere Marco Tulio Sánchez que el Código Civil del Estado regula lo relacionado a la donación y es utilizado por aquellas personas que tienen la intención en vida de transferir sus bienes a familiares, lo que significa una alternativa de ceder su herencia de manera rápida, sin complicaciones y evitando conflictos posteriores, sin embargo, también se señala la nulidad del acto si se presenta el caso de donación de la totalidad de los bienes, sin que el donador considere reservar para sí el mínimo para vivir, comprometiendo su integridad y su calidad de vida.

Por ello, el legislador propone adicionar dos párrafos al artículo 2260 del Código Civil del Estado para que en el caso de que la donación comprenda la totalidad de los bienes del donante y el o los donantes cuenten con 60 años o más, el usufructo mencionado será de carácter vitalicio.

Asimismo, se propone que los notarios públicos incluyan obligatoriamente esta cláusula en los instrumentos de donación para asegurar que la persona adulta mayor conserve el derecho de uso y disfrute de su patrimonio durante toda su vida.

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