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Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º párrafo tercero y 6º apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122  y Cuarto Transitorio del Decreto número 206, publicado en el Periódico Oficial número 56 Alcance II, de fecha 14 de julio de 2017, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 58, 59 y Décimo Segundo Transitorio de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero:

CONVOCA

A todas y todos los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos  establecidos en el artículo 58 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, que deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Honorífico del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, a solicitar su registro presentar su documentación conforme a las siguientes:

BASES:

Primera. Consideraciones generales

La Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado de Guerrero será el órgano encargado de conducir el proceso de selección de las o los aspirantes a Consejera o Consejero Honorífico del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia,  Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.

Será competente para recibir la documentación y las solicitudes de registro de los aspirantes, integrando los expedientes individuales correspondientes; verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; emitir las notificaciones respectivas; definir y aplicar los criterios y procedimientos de evaluación que fueren necesarios; y proponer al Pleno del Honorable Congreso la lista de aspirantes para su designación en los términos previstos por la ley de la materia.

Podrá solicitar, en cualquier momento, información o documentos adicionales, tanto a los aspirantes como a las autoridades que correspondan, con el objeto de autentificar o aclarar el contenido de los documentos aportados a los expedientes individuales.

En caso de estricta necesidad, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.

Para cumplir con sus atribuciones, podrá auxiliarse de los diversos órganos internos del Honorable Congreso del Estado.

Las o los aspirante deberán llevar a cabo su registro ante la Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado; en la oficina ubicada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, del 17 al 26 de enero del año 2018, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, excepto sábados y domingos.

Las y los aspirantes que participen en el procedimiento de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de los requisitos, de no ser así, la Junta de Coordinación Política descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.

Segunda. Cargos y periodo a designar

El procedimiento de selección tiene como propósito designar tres consejeras o consejeros honoríficos del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, para cubrir los periodos escalonados en cumplimiento de los artículos 122 y Cuarto Transitorio del Decreto número 206, publicado en el Periódico Oficial número 56 Alcance II, de fecha 14 de julio de 2017, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 58 y Décimo Segundo Transitorio de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en los términos siguientes.

–              Uno que durará en su encargo 5 años, y

–              Dos que durarán en su encargo 3 años.

Tercera. Requisitos

Las y los interesados en ocupar el cargo referido en la Base Segunda, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano residente en el Estado de Guerrero en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  1. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;

  1. Tener conocimientos y experiencia en materia de transparencia y acceso a la información, de protección de datos personales o materias afines;
  1. No desempeñar empleo, cargo o comisión en el Estado de Guerrero o en los municipios durante el año previo al día de su nombramiento;
  1. No haber ejercido cargo de elección popular; y

VII. No desempeñar el cargo de dirigente de algún partido político.

Cuarta. Documentación a entregar

Las y los aspirantes deberán entregar personalmente ante la Junta de Coordinación Política los documentos siguientes en 8 tantos:

  1. a) Copia simple del acta de nacimiento, exhibiendo el original para cotejo;
  1. b) Copia simple del anverso y reverso de la Credencial de Elector expedida por el INE vigente, exhibiendo el original para cotejo;
  1. c) Constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;
  1. d) Documento o documentos que acrediten fehacientemente que el aspirante se ha desempeñado en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con las materias de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;
  1. e) Constancia de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Guerrero (original con menos de 3 meses de antigüedad).

g). Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 58 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; así como la aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente procedimiento de selección. Los formatos respectivos serán expedidos por la Junta de Coordinación Política al momento del registro;

  1. h) Currículum vitae con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación;

i). Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio, teléfono ni correo electrónico, para su eventual publicación;

  1. j) 2 fotografías a color tamaño infantil recientes;
  1. k) Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses;
  1. l) Carta de intención de exposición de Motivos, y
  1. m) Plan de Trabajo.

Quinta. Verificación de los requisitos legales

 Recibidas las solicitudes de registro y la documentación comprobatoria a que hace referencia esta convocatoria, la Presidenta de la Junta de Coordinación Política distribuirá los expedientes entre los integrantes de la Junta a efecto de verificar la acreditación de los requisitos con la documentación comprobatoria, elaborando una lista con aquellos aspirantes que hayan cumplido con los requisitos que establece la Ley, la cual será fijada en los estrados de la Junta de Coordinación Política.

Sexta. Del Procedimiento de Evaluación

 Los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales serán evaluados por la Junta de Coordinación Política en entrevistas individuales, en las cuales los aspirantes expondrán de manera sucinta su propuesta de Plan de Trabajo.

Las entrevistas serán públicas, conforme al calendario que para tal efecto acuerde la Junta de Coordinación Política.

La Junta de Coordinación Política, en su caso, acordará las demás evaluaciones que considere pertinentes mismas que serán practicadas en forma imparcial y transparente.

Séptima. El Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Coordinación Política, publicará en los estrados de la Comisión, para conocimiento de las y los aspirantes y de la ciudadanía, la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las entrevistas para cada uno de los aspirantes.

Octava. Concluido el proceso de evaluación de los aspirantes, la Junta de Coordinación Política integrará la propuesta, asentando los motivos por los cuales fueron seleccionados.

Novena. De la presentación y aprobación de las propuestas

La propuesta a que se hace referencia en la base octava de la presente convocatoria, será presentado por la Junta de Coordinación Política al Pleno del Congreso del Estado, con la finalidad de que éste proceda a la aprobación de los tres Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, conforme al siguiente procedimiento:

  1. La Junta de Coordinación Política hará la propuesta de los tres Consejeros Honoríficos, los cuales serán sometidos a votación por cédula de los diputados integrantes del pleno de la Legislatura. Serán designados Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo una vez aprobada la propuesta con el voto de las dos terceras partes de diputados presentes en Sesión.
  1. Hecho lo anterior, y para el caso de que no se hayan designado las tres vacantes, se someterán a votación por cédula, una nueva propuesta. El mismo procedimiento se seguirá hasta completar el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.

Décima. Designación

En sesión, el Pleno de la Legislatura del Estado, en observancia del procedimiento legislativo correspondiente, tomará conocimiento de la propuesta de la Junta de Coordinación Política que contenga la lista de candidatos para su discusión y, en su caso, designación de cada uno de los Consejeros Honoríficos mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Congreso, conforme lo señalan los artículos 122 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 59 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

Décima Primera. De la Toma de Protesta

 Las ciudadanas y ciudadanos que resulten electos como Consejeras o Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, deberán rendir protesta ante el Pleno de la Legislatura local, previa convocatoria que para tal efecto ésta realice.

Décima Segunda.- De la Toma de Posesión

Las Consejeras o Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo electos, tomarán posesión del cargo en la fecha que determine el Pleno de la Legislatura del Estado.

Décima Tercera. De las Disposiciones Generales

 La Legislatura local y la Junta de Coordinación Política, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información generada durante el proceso de selección de Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.

Décima Cuarta. Los resultados emitidos por la Legislatura y la Junta de Coordinación Política no podrán ser recurribles por los aspirantes.

Décima Quinta. La Legislatura, por conducto de la Junta de Coordinación Política podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.

Décima Sexta. De los Casos no Previstos

Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado.

 

 

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 15 de enero de 2018.

 

A T E N T A M E N T E

DIP. EDUARDO IGNACIO NEIL CUEVA RUIZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DIP. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ TOLEDO

SECRETARIO

DIP. RAYMUNDO GARCÍA GUTIÉRREZ

SECRETARIO

 

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