* Además, pretenden instaurar las Unidades Capacitadoras, las cuales se encargarán de cerciorarse del conocimiento en la materia por parte de los profesionales del ramo, explicó Yoloczin Domínguez
REDACCIÓN /
Chilpancingo, 19 de julio de 2021. El Pleno de la LXII Legislatura aprobó reformas y adiciones a la Ley de Operaciones Inmobiliarias del Estado para dar certeza a los inversionistas de este sector y erradicar el llamado “coyotaje”, en referencia a todas las personas que sin ser profesionistas inmobiliarios intervienen en un acto jurídico.
Asimismo, para instaurar las Unidades Capacitadoras, las cuales contarán con reconocimiento de validez oficial de estudios expedida por autoridades competentes, y que se encargarán de capacitar y cerciorarse del conocimiento en la materia por parte de los profesionales inmobiliarios, mejorando el mecanismo jurídico para quienes pretendan adquirir bienes inmuebles.
La propuesta de reforma fue dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, cuya integrante, la diputada Yoloczin Domínguez Serna, externó que después de un análisis se consideró viable, oportuna y necesaria la iniciativa, pero con la modificación de algunos aspectos, para que la Ley en comento esté más estructurada, reforzada, clara, precisa y con mayor viabilidad.
Explicó que la atribución de otorgar licencias para fungir como profesionales inmobiliarios ya estaba contemplada en el artículo 12 de la citada Ley. Dicha atribución era de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, por lo que la propuesta inicial de contar con Unidades Acreditadoras que otorguen licencias queda anulada, dando paso a las Unidades Capacitadoras, con la finalidad de que el servicio a los usuarios sea de mayor calidad.
También se consideró agregar al artículo 12 que hace referencia a las atribuciones de la Secretaría, la obligación de otorgar o expedir licencias a personas que hayan concluido exitosamente sus estudios en una Unidad Capacitadora, con la finalidad de que cada profesional inmobiliario con licencia haya contado con la capacitación mínima necesaria para fungir como tal.
Además, se modificó la redacción del artículo 23 de dicho ordenamiento para adjudicar responsabilidad tanto a personas morales como físicas en caso de fingimiento de profesión.