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La Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades:

 

C O N V O C A

 

A los trabajadores y concesionarios del transporte público legalmente constituidos; a la Universidad Autónoma de Guerrero, y a los ayuntamientos de Municipios que cuenten con más de 100 mil habitantes, a fin de que registren o propongan candidatos a integrar el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, conforme a las siguientes:

 

BASES:

 

DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO

 

 

  PRIMERA.– La Comisión de Transporte del H. Congreso del Estado, será el órgano encargado de recibir las propuestas, revisar e integrar los expedientes; vigilar el debido cumplimiento de los requisitos de los aspirantes; valorar los antecedentes curriculares de l@s aspirantes; en su caso, registrar a las y los aspirantes para conformar el Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, y formular las propuestas correspondientes ante el Pleno; para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.

 

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES

 

  SEGUNDA.- El registro de aspirantes se llevará a cabo por la Comisión de Transporte, del día 20 al 25 de agosto de 2021 en un horario de las 9:00  a las 15:00 horas, a través del personal técnico que designe la citada Comisión, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N,  Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.

 

 

DE LOS REQUISITOS

 

  TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado, para poder ser propuesto se deberá acreditar:

 

  1. Ser integrante de alguna organización de concesionarios o permisionarios del transporte público de pasajeros legalmente constituida en el Estado, (para el caso de trabajadores del volante).

 

  1. En el caso de la Universidad Autónoma de Guerrero, contar con la designación legal de dicha institución, en el que se acredite contar con conocimientos en materia de transporte público.

 

  • Ser mexican@ por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

 

  1. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

 

  1. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, ni contar con carpetas de investigación o procesos penales por los delitos de secuestro, privación de la libertad personal, violación, contra la salud, trata de personas, feminicidio o pornografía.

 

  1. Haber residido en el Estado durante 10 años anteriores al día de su designación;

 

  • Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de transporte público de pasajeros;

 

  • No ser ministro de ningún culto religioso.

 

  1. No haber sido Autoridad en materia de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, en términos del artículo 8 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado, durante los últimos cinco años anteriores a la designación.

 

 

 

DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA

 

  CUARTA.- L@s aspirantes deberán exhibir los documentos originales para cotejo y entregar copias a la Comisión de Transporte, en digital y 3 tantos a través del personal técnico que designe, para su registro, de los documentos siguientes:

 

  a). Copia simple del acta de nacimiento.

 

  b). Copia simple de la credencial para votar con fotografía.

 

  c). Constancia o documento similar de registro de pertenecer a alguna organización de concesionarios o permisionarios del transporte público de pasajeros legalmente constituidos en el Estado, (para el caso de trabajadores del volante).

 

  d). Constancia de Situación Fiscal (RFC con homoclave)

 

  1. e) Documento debidamente sellado y firmado que acredite la designació (Para el caso del representante de la Universidad Autónoma de Guerrero).

 

  e). Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guerrero. (que asiente además no contar con carpetas de investigación por los delitos señalados en la fracción V de los requisitos).

 

  f). Constancia de Residencia que acredite que el solicitante ha residido durante los últimos diez años en el territorio de la Entidad (emitida por el H. Ayuntamiento que le corresponda)

 

  1. g) Documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia de al menos cinco años en materia de transporte público de pasajeros. (licencia de chofer emitida por la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado de Guerrero o tarjetón del autotransportista o Concesión emitida a su nombre o documento similar).

 

  h). Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX de la base tercera que antecede. El formato respectivo será expedido por la Junta de Coordinación Política al momento del registro, y

 

  i). Plan de Trabajo

 

El registro y entrega de documentos deberá realizarse personalmente por la persona aspirante; la entrega y presentación de documentos no prejuzga el cumplimiento de los requisitos.

 

En su caso, la Comisión de Transporte, a través del funcionario que se designe, cotejará la documentación con los originales respectivos.

 

En cualquier momento la Comisión de Transporte, podrá solicitar a las y los aspirantes la presentación de los documentos originales para su cotejo y revisión.

 

 

DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 

  QUINTA.- Recibidas las solicitudes de registro y la documentación comprobatoria a que hace referencia esta convocatoria, el Presidente de la Comisión de Transporte distribuirá los expedientes de manera digital entre los integrantes de la Comisión a efecto de verificar la acreditación de los requisitos con la documentación comprobatoria.

 

  Concluida la revisión de los expedientes, la Comisión de Transporte publicará en los Estrados que para tal efecto se designe en el H. Congreso del Estado, la lista que contenga los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos que señala la presente convocatoria.

 

  SEXTA.- Concluida la revisión de los expedientes y, en su caso, desahogadas las entrevistas que se consideren necesarias, la Comisión de Transporte formulará la propuesta al Pleno del Congreso para designar a las o los integrantes del Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad.

 

 

DE LA PRESENTACION Y APROBACIÓN

DE LAS PROPUESTAS

 

  OCTAVA.- El Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá las propuestas para designar a las personas que integrarán el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad y, en su caso, procederá a su discusión y aprobación. La aprobación y designación de las personas integrantes del Consejo Estatal, requerirá del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Pleno del Congreso del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.

 

 

DE LA TOMA DE PROTESTA

 

  NOVENA.- Las o los ciudadanos que resulten designados por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión como integrantes del Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, deberán rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, en la sesión en que sean designados y entrarán en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de 6 años, conforme lo establece el párrafo segundo, del artículo 21 de la Ley de Transporte y Vialidad del estado de Guerrero, cargo que será honorífico.

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

DÉCIMA.- La Comisión de Transporte y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información generada durante el proceso de selección y designación de las personas integrantes del Consejo Estatal de Transporte y Vialidad.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Los resultados emitidos por la Comisión de Transporte y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, no podrán ser impugnados.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- La Comisión de Transporte de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.

 

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 

DÉCIMA TERCERA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Transporte de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

 

 

 

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

 

 

 

Dip. Alfredo Sánchez Esquivel

Presidente

 

 

 

Dip. Ma Verónica Muñoz Parra

Secretaria

 

 

Dip. Bernardo Ortega Jiménez 

Vocal

 

 

Dip. Manuel Quiñonez Cortes

Vocal

 

 

Dip. Leticia Mosso Hernández

Vocal

 

 

Dip. Guadalupe González Suástegui

Vocal

 

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