* La máxima instancia de toma de decisiones es la Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades, responde así a la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Morales Ramírez
REDACCIÓN /
Chilpancingo, 15 de marzo de 2022. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), celebró su octava sesión extraordinaria en la que se dio respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Morales Ramírez, quien solicita el reconocimiento como Primer Coordinador General con funciones de presidente municipal del Concejo Municipal Comunitario del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.
Considerando el criterio que este Consejo General ha dictado respecto de la situación que acontece en el municipio de Ayutla de los Libres, acerca de los diferentes cambios que se han generado desde las propias asambleas, tanto comunitarias como aquellas de carácter municipal, se reitera el pleno respeto a la libre determinación, autonomía y autogobierno del municipio de Ayutla de los Libres.
En consecuencia, el IEPCGRO no cuenta con atribuciones legales para reconocer la personalidad que solicita José Gregorio Morales Ramírez, pues ello puede constituir una vulneración a dichos principios, de los que goza ese municipio.
Asimismo, el Consejo General señaló que no es posible emitir el oficio en los términos solicitados por el interesado al Congreso del Estado, al gobierno del estado y a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno estatal, pues el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que otorga al gobierno municipal el ejercicio del mismo por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.
En función de lo anterior, el acuerdo aprobado por unanimidad de votos establece que toda determinación, cambio o modificación en la conformación de su gobierno municipal y el ejercicio de sus funciones, debe emanar de la máxima instancia de toma de decisiones que, en este caso, es la Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades, en ese sentido, sus acuerdos pueden ser comunicados directamente por sus autoridades municipales a las demás instancias del gobierno del estado y aquellas que consideren necesario.
Finalmente, en esta sesión extraordinaria se aprobó el acuerdo por el que se ratifica la excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional, para el arrendamiento de inmuebles que ocupan las Oficinas Centrales y Bodegas del IEPCGRO.