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Chilpancingo, 24 de octubre de 2023. El Congreso del Estado aprobó este martes un paquete de reformas para establecer la suspensión, pérdida o privación de la patria potestad de hijas o hijos cuando el progenitor esté vinculado a proceso o sea encontrado penalmente responsable del delito de feminicidio, y para que se amplíen las sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias en casos en que los acreedores son personas con discapacidad o adultas mayores.
De acuerdo con los dictámenes emitidos por la Comisión de Justicia, en las reformas al Código Civil del Estado propuestas por la diputada Gabriela Bernal Reséndiz, se destaca que para poder prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia hacia el género femenino, es indispensable contar con las tipificaciones y sanciones adecuadas.
En ese sentido, con las reformas se establece la suspensión, terminación, pérdida o privación de la patria potestad de hijas o hijos cuando el progenitor esté vinculado a proceso judicial o haya cometido feminicidio, como medidas de protección de las niñas, niños y adolescentes.
Respecto a la iniciativa del diputado Ricardo Astudillo Calvo, se consideró indispensable privilegiar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que están en proceso de formación y desarrollo. En ese sentido, será suspendida y, en su caso, se dará por terminada o perdida la norma impero-sustantiva de la patria potestad a posibles feminicidas, si se llegara a confirmar la sentencia por este delito.
Con el dictamen se aprobaron también reformas al Código Penal del Estado para especificar cuándo un deudor alimentario cumple de manera total o parcial con obligaciones, y para recrudecer hasta en una tercera las sanciones cuando los acreedores alimentarios sean personas con discapacidad o adultas mayores. Esto fue derivado de una iniciativa del diputado Carlos Cruz López.
Por último, quedaron aprobadas las reformas al Código Civil propuestas por la diputada Jennyfer García Lucena, para consignar en el acta de nacimiento de una persona el orden de prelación de los apellidos, que será previamente convenida por sus progenitores.