*Propone Celeste Mora Eguiluz reformar la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados
REDACCIÓN /
Chilpancingo, 9 de noviembre del 2020. Con el propósito de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de sus determinaciones, pueda imponer multa de 200 a 500 días de Unidades de Medida y Actualización, que serán cubiertas con el patrimonio de la dependencia o entidad que haya sido condenada, la diputada Celeste Mora Eguiluz propuso reformar la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados.
También plantea que, para el cumplimiento de las indemnizaciones por separación injustificada, accidentes y enfermedades que contraigan los trabajadores en el área laboral, se destinará una partida presupuestal de por lo menos el 3 por ciento de los ingresos autorizados por el Congreso del Estado en el ejercicio fiscal del año anterior inmediato
En dicha propuesta que se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su análisis, la legisladora señala que actualmente la mayoría de los ayuntamientos enfrenta serios problemas económicos por laudos laborales heredados de administraciones pasadas, y que pone en serio riesgo la estabilidad de los municipios, por lo que se deben atender de manera oportuna; de lo contrario, generará una seria limitación en la ejecución de obras y servicios, que afectaría a la población.
Recordó que la LXII Legislatura local ha recibido múltiples oficios por parte de ayuntamientos solicitando una ampliación presupuestal o partidas especiales del presupuesto, préstamos o contratación de empréstitos para el pago de laudos laborales, los cuales se han negado por carecer el Congreso de facultades legales para aprobar las peticiones; además de que es una solución inviable que provocaría un quebranto importante de su hacienda municipal.
En ese sentido, consideró que es importante que se atienda legislativamente el problema laboral de los municipios, conciliando los intereses de los trabajadores que han obtenido un laudo favorable, y que su pago no represente la afectación de la obra pública, agua potable y demás servicios públicos.
Mora Eguiluz propone establecer medidas de ejecución más eficientes, estableciendo multas de 200 a 500 días de salarios mínimo vigente en la capital del estado, que deberá pagar el ayuntamiento demandado y no el representante legal del municipio, como sucede en la actualidad, lo que es motivo de controversias judiciales que alargan aún más el proceso.
También plantea establecer la cláusula habilitante para que en términos de la naturaleza de las prestaciones a cumplirse, el Tribunal pueda expedir criterios generales que contengan medidas auxiliares para el cumplimiento del laudo, conforme al auxilio de las facultades y obligaciones legales de diversas entidades de la administración pública.
Además, que se derogue el texto normativo de la fracción III del artículo 36 Bis, donde se considera a los trabajadores de confianza, lo que genera una contradicción normativa con los artículos 1 y 6 de la Ley, porque se exime de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones consideradas en el artículo 36 Bis 2, cuando éstas son propias de trabajadores que tienen estabilidad en el empleo.