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*En nuestro país existen miles de casos de personas privadas de su libertad porque les fabricaron falsos delitos, afirman

REDACCIÓN /

Acapulco, 04 de octubre de 2023. Luego de que el pasado 22 de septiembre se publicó en el semanario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un nuevo criterio jurisprudencial contra la Prisión Preventiva Oficiosa, la Red Solidaria Década contra la Impunidad emitió un boletín donde saluda dicha jurisprudencia: “lo celebramos ya que esto representa un avance en la armonización de nuestra legislación con la Convención Americana y demás instrumentos de derechos humanos”.

Sin embargo, el gobierno de México expresó su rechazo a la jurisprudencia emitida pues esta abriría la puerta para que las personas que no haya justicia en casos de delitos graves que como el feminicidio, los cuales requerían la prisión preventiva oficiosa.

En la conferencia mañanera del martes el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, dijo que “se trata de un criterio obligatorio para los jueces de amparo en 18 estados del país (incluido Guerrero), de otorgar suspensiones provisionales contra la prisión preventiva oficiosa a manera de una concesión de tutela anticipada y con ello los obliga a aplicar otras medidas cautelares distintas; entre ellas, incluso la libertad”

Esto significa que podrían estar en libertad personas procesadas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, establecidos en el artículo 19 de la Constitución, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.

Sin embargo, para la Red Solidaria Década contra la Impunidad, esta jurisprudencia es positiva pues “en nuestro país existen miles de casos de personas privadas de su libertad, porque les fabricaron falsos delitos, ejemplo de ellos son mujeres privadas de la libertad, a quienes sus exparejas les han quitaron a sus hijos, activistas sociales”.

El caso que motivó la emisión del criterio jurisprudencial es el Caso Tzompaxtle Tecpile, que llegó hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La CorIDH declaró que el Estado Mexicano es responsable de la violación a distintos derechos de Jorge y Gerardo Tzompaxtle, Gerardo Tzompaxtle y Gustavo Robles López, quienes en 2006 fueron detenidos por policías federales, arraigados por más de tres meses y estuvieron en prisión preventiva por dos años y medio, para finalmente ser absueltos en 2008.

A luz de este criterio “la situación de muchas personas privadas de su libertad y que son inocentes, podrá ser analizada con la mirada de convencionalidad en el Juicio de Amparo”, culmina el boletín.

Foto: <<https: //tzompaxtle.blogspot.com>>

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