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*No es una falta de respeto la sentencia de la CIDH en el caso Jorge Tzompaxtle Tecpile Vs México, manifiesta la RSDCIAC

REDACCIÓN /

México, 05 de febrero de 2023. Nuevamente, el Estado Mexicano se puso en el ‘ojo del huracán’ internacional ante las declaraciones vertidas por el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, con relación a la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Jorge Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México.

El pasado 03 de febrero, el funcionario federal declaró que, con tal resolución de la CIDH, el gobierno federal no está de acuerdo en que organismos internacionales quieran estar por encima de la Constitución Mexicana.

Ante tal postura emitida por el gobierno federal, a través del secretario de Gobernación, la Organización de Derechos Humanos Red Solidaria Década Contra la Impunidad AC (RSDCIAC), fijó postura al respecto.

Señaló que, en una declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 1998, México reconoció la competencia contenciosa de la CIDH sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Agrega que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscribe; “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Y que además el artículo 133 suscribe; “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas».

Por lo establecido en los tratados internacionales con relación a derechos humanos, donde México forma parte, el texto completo de la Constitución tiene que estar acorde con lo previsto en los artículos citados, por lo que no se da cabida a que se interprete en sentido diferente en la totalidad de la Constitución y leyes secundarias, en concordancia con un Estado democrático y de derecho.

Así pues, el objetivo de las víctimas; Jorge y Gerardo Tzompaxtle y la familia de Gustavo Robles López, va más allá de una reparación económica de los daños, es evitar que otras personas vivan las violaciones a sus derechos humanos, como lo vivieron en carne propia ellos, es evitar que se continúe con la fabricación de delitos y falsos culpables.

La figura del arraigo como es usada en México no se utiliza en ningún otro país. Ningún país detiene y luego investiga. El Estado Mexicano ha recibido desde el 2013, la petición de la eliminación de la figura del arraigo de la Constitución y leyes, por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU), Human Rights Watch.

La RSDCIAC manifestó que no es una falta de respeto y menos un despropósito, la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Jorge Tzompaxtle Tecpile Vs México.

Esta sentencia reforzará los procedimientos penales, fortalece los juicios justos y sobre todo, será de gran aporte a la democracia representativa.

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