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Ciudad de México, 17 de octubre de 2019.- La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH) expresa su preocupación por la sentencia de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México del 10 de octubre 2019 en contra del académico, defensor de derechos humanos y columnista Sergio Aguayo, condenado a pagar diez millones de pesos por daño moral al Exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira.

“La sentencia puede afectar seriamente la libertad de expresión en México, en particular por el monto exorbitante que se le ordena pagar a un académico y periodista,” afirmó Jan Jarab, Representante en México de ONU-DH. “La reacción cautelosa de la prensa ante esta sentencia puede ser una muestra de este efecto intimidatorio.”

De manera particular preocupa a la ONU-DH que uno de los motivos por los cuales el ex Gobernador del Estado de Coahuila demandó al Sr. Aguayo fue la afirmación, por parte del columnista, de que el exmandatario fuese responsable, por lo menos por omisión, de graves violaciones de derechos humanos perpetradas bajo su gestión. Esto puede tener un efecto silenciador para futuros señalamientos sobre la actuación de funcionarios públicos que pudieran tener responsabilidades en relación con violaciones de derechos humanos, debilitando la rendición de cuentas.

“La llamada “protección del honor” de destacadas personalidades contrasta con la falta de respeto hacia la presunción de inocencia en general, cuando las autoridades hacen afirmaciones que estigmatizan o criminalizan a personas que no pertenecen a la élite – incluidas a las propias víctimas de delitos y graves violaciones de derechos humanos,” destacó el Sr. Jarab.

La ONU-DH observa que esta sentencia se suma a una creciente lista de demandas y sentencias por daños al honor y reputación, promovidas en contra de voces críticas.

Por lo anterior, la ONU-DH hace un llamado a las autoridades federales y estatales a revisar la legislación civil vigente en materia de protección al derecho al honor y reputación en línea con los estándares internacionales y llevar a cabo las necesarias adecuaciones para garantizar que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión no sea objeto de censura.

“Los estándares internacionales son claros y determinan que los procedimientos civiles deben incluir criterios que impidan que la protección al honor y reputación, bienes tutelados por los sistemas regional y universal de derechos humanos, se vuelva una herramienta de censura a quienes investigan e informan sobre las conductas de servidores públicos,” concluyó Jan Jarab.

Información adicional:

Tras su visita a México en 2017, los Relatores Especiales de la ONU y la CIDH sobre la libertad de expresión expresaron su preocupación por el hecho de que “varios periodistas en el país han enfrentado demandas [civiles] infundadas que exigían el pago de cifras exorbitantes por supuestos daños originados por contenidos que han publicado.” En ese sentido resaltaron la necesidad no sólo de reformar los códigos penales de las entidades federativas a fin de eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, sino también de adecuar sus códigos civiles “estipulando límites y criterios para las sanciones, conforme a los estándares internacionales.”

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consideró que “en los debates públicos sobre figuras políticas en una sociedad democrática, especialmente en los medios de comunicación, el valor que concede el Pacto a expresiones desinhibidas es especialmente alto”. Por lo tanto, según el Comité, el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones.

A su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del caso Tristán Donoso vs Panamá, valoró que “el temor a la sanción civil (…) puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.”

Los estándares internacionales en la materia incluyen:

  1. El establecimiento de límites pecuniarios para las reparaciones;
  2. La priorización de una gama de reparaciones no pecuniarias;
  3. La existencia de un sistema dual de protección, que reconozca un mayor grado de tolerancia a la crítica por parte de figuras y funcionarios públicos;
  4. La aplicación de procedimientos abreviados para estas demandas;
  5. La previsión de posibilidades para descartar demandas manifiestamente improcedentes;
  6. La consideración del estándar de real malicia;
  7. La aplicación del criterio de verdad;
  8. La posibilidad de instaurar sanciones en caso de un uso abusivo del sistema judicial.
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