Compartir

*El Tribunal declaró que solo una sentencia firme puede ser causa de inegibilidad

MARISOL WENCES MINA /

Acapulco, 27 de marzo de 2024. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, estableciendo un precedente a nivel nacional. La decisión, tomada este 27 de marzo, subraya que las entidades locales no tienen la facultad de impedir la participación electoral de individuos basándose únicamente en su inscripción en registros de posibles agresores por violencia política en razón de género (VPG).

Un ciudadano al impugnar la resolución del tribunal estatal chiapaneco, argumentó que tal limitación excede lo estipulado por el artículo 38 de la Constitución Federal, que indica que la inelegibilidad para cargos de elección popular solo puede ser dictada por una sentencia firme en materia de VPG. La magistrada Janine Otálora Malassis, al presentar la propuesta, reiteró que la Constitución establece que solo una sentencia judicial firme en materia penal puede constituir una causa de inelegibilidad.

El fallo del TEPJF enfatiza que la inscripción en un catálogo de personas sancionadas en materia de VPG no es suficiente para declarar a alguien inelegible para un cargo público. Se requiere una sentencia definitiva y firme que condene a la persona por el delito específico de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Como resultado, se determinó que los artículos que condicionaban la elegibilidad a la no inscripción en dichos registros son inconstitucionales y no aplicables, revocando así la resolución previa (SUP-JDC-306/2024).

Compartir:

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here