* Son actividades económicas que se encuentran en vías de desarrollo con mayor demanda, ante lo cual se requiere adecuar su marco jurídico, que proteja y garantice el desarrollo, explicó el diputado Marco Antonio Cabada
REDACCIÓN /
Chilpancingo, 23 de noviembre del 2020. Para tipificarlo como delito y sancionar con uno a tres años de prisión a la persona que se apodere de colonias de abejas en un apiario o de las especies de una granja acuícola, el diputado Marco Antonio Cabada Arias presentó una iniciativa de adición al Código Penal del Estado.
El diputado promovente explicó que la apicultura es la crianza de abejas para obtener de ellas productos como la miel y sus derivados, y se considera de gran importancia socioeconómica, al ser una de las principales actividades pecuarias generadoras de divisas y empleo en el medio rural.
Y en lo que respecta a la producción pesquera y acuícola, dijo que en Guerrero los productores o pescadores se encuentran agrupados en 409 cooperativas y otras formas de organización para el desarrollo de su actividad.
Además, la ganadería y la producción acuícola y apícola se encuentran en vías de desarrollo con mayor demanda, ante lo cual se requiere adecuar su marco jurídico, que proteja y garantice el desarrollo.
Precisó que los artículos 230, 231 y 232 del Código Penal señalan la tipicidad en su modalidad de robo, el robo de ganado mayor «vacuno, caballar o mular», robo de ganado menor «asnar, porcino”, y robo de aves de corral, y aunque no establece el delito literalmente como abigeato, sí lo tipifica como robo de ganado.
Indicó que también se registra continuamente el robo de colmenas en apiarios o del producto de una granja acuícola, lo que hace necesario considerar que comete el delito de robo de ganado apícola o acuícola quien se apodera de ganado ajeno de las colonias de abejas en un apiario, o de las especies de una granja acuícola, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley.
Adición al Código Penal
Cabada Arias presentó también una iniciativa de adición al Código Penal del estado para considerar como delito de “fraude específico” el hecho de que, valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, se obtenga ventajas usurarias por medio de contratos o convenios que estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
El diputado informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ilegal el cobro excesivo de intereses por préstamos de dinero, incluidos los intereses moratorios que se cobran por atraso en los pagos. Ante ello, la Primera Sala determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios.
El legislador indicó que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, motivo por el cual esta conducta, dentro de las leyes federales, se encuentra tipificada y sancionada, y es necesario estipularla en la legislación local.
Ambas propuestas fueron turnadas a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación correspondientes.