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*El juez del caso se negó a acatar una solicitud de los abogados de Ricardo Salinas Pliego, quienes le pidieron castigar e imponer censura total al semanario Proceso por informar sobre la demanda.

MATHIEU TOULIERE – PROCESO   /

Ciudad de México, 29 de octubre de 2019. La defensa del multimillonario Ricardo Salinas Pliego y de Banco Azteca sufrió un primer revés en su demanda por “daño moral” contra la revista Proceso: el juez del caso se negó a acatar una solicitud de los abogados del magnate, quienes le pedían castigar e imponer una censura total al semanario por informar sobre la demanda.

En un fallo dictado este lunes, el mismo juez que emitió una orden de censura previa contra el semanario –a petición de Salinas Pliego y Banco Azteca– corrigió su decisión y afirmó que Proceso sólo tiene prohibido informar sobre documentos protegidos por el secreto bancario o fiduciario, que se presentarán durante el juicio.

“No es procedente imponer una medida de apremio a los enjuiciados por el libre ejercicio de su libertad de expresión”, sentenció.

La decisión del juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, con sede en la Ciudad de México, desmorona la estrategia de los abogados de Salinas Pliego, quienes pretendían impedir que Proceso informe a sus lectores sobre el juicio.

El pasado martes 22 presentaron una queja por “desacato judicial”, en la que denunciaron que el día anterior el semanario había publicado dos notas sobre la demanda y la medida de censura previa, “a pesar del pleno conocimiento (…) de la prohibición de usar o divulgar cualquier información relacionada con el presente juicio”.

Los abogados de Salinas Pliego y Banco Azteca pidieron al juez que impusiera una “medida de apremio que su Señoría considere oportuna y efectiva para evitar que reincidan en la conducta prohibida”; en otras palabras, solicitaron un castigo a Proceso para que no vuelva a publicar nada sobre el diferendo judicial.

El juez Rodrigo Cortés Domínguez Toledano decidió hoy que la orden de censura previa “de ninguna manera prohíbe usar, publicar o divulgar información relacionada con la existencia y secuela procesal del presente juicio”, y determinó que “en las notas periodísticas no se hace referencia a documentos o reservados por el secreto bancario, fiduciario o legalmente considerados como confidenciales”.

El fallo corrige la medida de censura previa que el mismo juez impuso en su notificación del 3 de septiembre pasado, cuando planteó: “se previene a todas las partes, incluyendo a los actores, demandados y a los que puedan llegar a tener acceso a la misma, para que se abstengan de usar o divulgar la información relacionada con el presente juicio”.

La orden repetía prácticamente a la letra el escrito de la demanda: en ella, los abogados de Salinas Pliego pidieron que “ordene a las partes y demás terceros que tengan acceso a la información del presente juicio (…) para que se abstengan de usar y/o divulgar de forma alguna la información, datos y contenido del presente juicio”.

La defensa de Proceso denunció que la orden judicial constituía una censura previa y violaba el derecho constitucional a la libertad de expresión, pues el artículo 7º de la Carta Magna define como “inviolable” la libertad de “difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”, y que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”.

Después que el semanario informó sobre la medida de censura previa en su portal de noticias, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil condenaron dicha medida, entre ellos Pie de Página, Quinto Elemento Lab, Artículo 19, Reporteros Sin Fronteras, el Comité de Protección a Periodistas (CPJ) o Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Varios medios difundieron información respecto de la censura –Aristegui Noticias, Animal Político, SinEmbargo y Reforma–, mientras que muchos más lanzaron la campaña: “Este es el reportaje que Salinas Pliego no quiere que leas” y que consistió en reproducir la información sobre el involucramiento de Salinas Pliego en el caso Fertinal, publicado por Proceso en julio pasado, que originó la demanda por “daño moral”.

En su demanda por “daño moral”, presentada el pasado 26 de agosto, Salinas Pliego y Banco Azteca afirmaron que Proceso orquestó una “campaña de desprestigio” en su contra, “con el único propósito de sembrar en la población mexicana una idea errónea y negativa” y difundir la noción de que “el señor Ricardo Salinas Pliego es una persona corrupta”.

Atacaron principalmente la edición 2229 del semanario, en cuya portada aparecía el rostro sonriente del magnate, con la leyenda: “Pemex-Fertinal: El gran fraude de Salinas Pliego”, y su texto de apertura titulado: “Salinas Pliego, el magnate que movió los hilos de la estafa Pemex-Fertinal”.

Dicho reportaje mostró los vínculos del empresario con una red de sociedades offshore que tuvieron acciones de Grupo Fertinal entre 2006 y 2016. También dio a conocer que empleados de Grupo Salinas ocuparon puestos clave en la empresa, mientras Banco Azteca se convirtió en su “tesorería” mediante el fideicomiso F470.

En su defensa, Proceso presentó decenas de documentos que sustentan cada párrafo publicado en sus sucesivas ediciones, y contestó puntualmente a los 122 reclamos presentados por los abogados del magnate y su banco.

Cortesía: https://piedepagina.mx/

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