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* Políticos usurpadores compran constancias a los comisarios municipales para autodescribirse como candidatos indígenas. Por eso las comunidades plantean nuevos requisitos. Si eso no sucede, no hemos avanzado en la democratización de los partidos

KAU SIRENIO  /

Ciudad de México, 6 de mayo de 2021. El pasado jueves 29 de abril, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública, confirmó el acuerdo INE/CG337/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Con esta resolución el órgano judicial le acaba de dar el tiro de gracia a las poblaciones indígenas, al asumir que una constancia simple que otorga un comisario es valor suficiente para acreditar la adscripción de Victoriano Wences Real como indígena nahua en el municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

El proyecto de resolución del magistrado José Luis Ceballos Daza del TRIFE, sobre la candidatura indígena en el distrito 5, fue demasiado parcial. Lejos de estudiar a fondo otras formas de probar la relación que existe entre las comunidades indígenas y avecindados, solo se enfocó en una acta que el comisario de Ahuatepec Pueblo, municipio de Tlapa de Comonfort extendió al candidato a diputado federal por la coalición de Partido de Trabajo (PT)-Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Es cierto que el Trife estableció en su jurisprudencia 4/2012 de rubro: “Comunidades indígenas. La conciencia de su identidad es suficiente para legitimar la procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano”. Y 20/2013 de rubro “Comunidades indígenas. El criterio de autoadscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes”.

Ahora bien, el parámetro que estableció el Trife no es suficiente para evitar que candidatos que no tienen relación con las comunidades indígenas usurpen esos espacios, como ocurrió con el distrito 5 federal electoral, en la montaña de Guerrero, porque pasa que los usurpadores compran constancias a los comisarios municipales para autodescribirse como indígenas.

De ahí el reclamo al INE y al Trife por establecer acuerdos laxos en la materia que nos ocupa. Lo hicieron de tal forma para favorecer a los dirigentes de los partidos políticos que con base en engaño han mantenido en la miseria a las poblaciones indígenas en la montaña de Guerrero. Lo mínimo que debió hacer este órgano jurisdiccional electoral es analizar la documentación a fondo.

De acuerdo con la sentencia que resolvió el magistrado José Luis Ceballos Daza, se analizaron los documentos que presentó el candidato de la coalición PT-PVEM-Morena, la referida constancia de pertenencia fue expedida por el comisario indígena náhuatl de Ahuatepec Pueblo, municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero el 23 de marzo.

“El suscrito, C. Comisario JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ, Comisario Municipal de la comunidad indígena de AHUATEPEC PUEBLO, Municipio de Tlapa de Comonfort, Estado de Guerrero, en mi ejercicio legal de mis funciones hago constar que el: C. VICTORIANO WENCES REAL. Se autoadscribe como como integrante de la comunidad indígena náhuatl de Ahuatepec Pueblo, municipio de Tlapa de Comonfort, Estado de Guerrero, y mantiene una relación y vínculo con esta localidad, a partir de su participación activa a favor de las localidades indígenas  y por tal motivo, podemos dar por aceptada como parte de este grupo indígena, ya que nos que nos consta el compromiso a favor de del desarrollo de la región de la montaña y en particular de nuestra comunidad”, se lee en la constancia.

El documento en mención tiene incoherencia en la redacción, tal parece que se redactó de manera inducida, para que cambiara el lenguaje de singular a plural. En un principio el comisario dice que actúa de forma legal, pero luego señala “podemos”, el término estaría bien si la asamblea comunitaria hubiera avalado la redacción de la constancia, sin embargo, esto no ocurrió.

De acuerdo a la sentencia en mención, el Trife pidió al INE que constatara la existencia de dicho documento que el candidato exhibió. Aquí los resultados:

“En la comunidad de Ahuatepec Pueblo, municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero siendo las dieciséis con quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, en el domicilio que ocupa la comisaría municipal, …se hace constar lo siguiente: 1.- Siendo las dieciséis horas con quince minutos con quince minutos, se procedió a entrevistar al C. José Ramírez Jiménez, Comisario Municipal de la comunidad indígena náhuatl Ahuatepec Pueblo, quien de identifica con la credencial para votar con 0CR2577026231158, expedido por el instituto Nacional Electoral, se adjunta como anexo dos y sabedor de la pena que se aplica a quien declara falsamente ante alguna autoridad pública distinta a la judicial, en término de los artículos 243, 244, 245 y 247, fracción 1 del Código Penal Federal se procedió en ese acto a mostrarle la ‘Constancia de pertenencia comunitaria al grupo indígena náhuatl’ de fecha 23 de marzo de 2021, expedida a favor del Lic. Victoriano Wences Real.  2.- Acto seguido se procedió a cuestionarle si reconoce el contenido, el sello y la rúbrica que obra en dicho documento; manifestando que: ‘el sello, la rúbrica y el contenido sí son verídicas’, por lo que escribió dicha leyenda al reverso de la constancia, y que se adjunta al presente como anexos tres; y es todo los tiene que manifestar”.

Hasta donde se percibe, el INE sólo verificó la existencia del acta que aquí se menciona. Solo se limitó a corroborar que la rúbrica y el sello estampados en el acta sean ciertos, pero se limitó a solicitar un acta de asamblea comunitaria.

Para incluir a las comunidades indígenas en la toma de decisiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe de hacer una nueva interpretación al artículo 2 de la Constitución federal, para determinar los filtros que eviten que sigan las usurpaciones en las candidaturas que les corresponde a los indígenas.

Si no cambian esta interpretación laxa en materia indígena, va a ser muy difícil que los indígenas planteen reformas en la Constitución para que de una vez por todas queden definidos cuáles son los requisitos mínimos para autoadscribirse como indígena.

El movimiento indígena ha planteado estos requisitos, pero no se ha tomado en cuenta. Lo que se propone es la siguiente:

Hablar la lengua de la comunidad donde se autoadscribe y que sea la asamblea que firme la constancia para evitar que se manipule al comisario a cambio de regalos; que la persona que solicite el documento demuestre que ha prestado servicio comunitario de acuerdo con el sistema normativo de la comunidad.

Si esto no sucede, entonces no hemos avanzado en la democratización de los partidos políticos, ni acabado con la corrupción, porque los partidos políticos pueden engañar con facilidad a las comunidades indígenas y por consecuencia a las autoridades electorales.

Aquí está el problema, al no establecer otros candados que eviten que los mestizos usurpen el espacio que le corresponde a las comunidades indígenas.

Tomado de Pie de Página

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